Los Administradores o Recaudadores harán figurar en las cuentas de los impuestos sobre la renta, como hacen figurar en la actualidad los productos de los demás impuestos a su cargo; incluirán los mismos productos en los cuadros o relaciones mensuales y anuales que deben remitir a las oficinas superiores y a la Corte de Cuentas, y rendirán las de su cargo, como lo disponen los reglamentos de contabilidad oficial y los decretos especiales. Suministrarán asímismo a las oficinas de Estadística los datos relativos al nuevo impuesto.
Article 27
Los Administradores O Recaudadores Harán Figurar En Las Cuentas De Los Impuestos Sobre La Renta, Como Hacen Figurar En La Actualidad Los Productos De Los Demás Impuestos A Su Cargo; Incluirán Los Mismos Productos En Los Cuadros O Relaciones Mensuales Y Anuales Que Deben Remitir A Las Oficinas Superiores Y A La Corte De Cuentas, Y Rendirán Las De Su Cargo, Como Lo Disponen Los Reglamentos De Contabilidad Oficial Y Los Decretos Especiales
Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta
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