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Article 27

Los Administradores O Recaudadores Harán Figurar En Las Cuentas De Los Impuestos Sobre La Renta, Como Hacen Figurar En La Actualidad Los Productos De Los Demás Impuestos A Su Cargo; Incluirán Los Mismos Productos En Los Cuadros O Relaciones Mensuales Y Anuales Que Deben Remitir A Las Oficinas Superiores Y A La Corte De Cuentas, Y Rendirán Las De Su Cargo, Como Lo Disponen Los Reglamentos De Contabilidad Oficial Y Los Decretos Especiales

Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta

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01

Text of the article

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Los Administradores o Recaudadores harán figurar en las cuentas de los impuestos sobre la renta, como hacen figurar en la actualidad los productos de los demás impuestos a su cargo; incluirán los mismos productos en los cuadros o relaciones mensuales y anuales que deben remitir a las oficinas superiores y a la Corte de Cuentas, y rendirán las de su cargo, como lo disponen los reglamentos de contabilidad oficial y los decretos especiales. Suministrarán asímismo a las oficinas de Estadística los datos relativos al nuevo impuesto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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