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Article 6

Comité De Promoción

Ley 1554 de 2012 · por la cual se dictan normas sobre la operación y funcionamiento de establecimientos que prestan el servicio de videojuegos y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Créase el Comité de Promoción, Clasificación y Seguimiento para el Uso de Videojuegos, que estará integrado por:

Secretario de Gobierno departamental, distrital o municipal según corresponda.

Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su Delegado.

Dos (2) representantes de la Sociedad Nacional Colombiana de Psicología.

Dos (2) representantes de las Agremiaciones de las Asociaciones de Padres de Familia.

Dos (2) representantes de la Asociación de facultades de Educación.

Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Psiquiatría.

Dos (2) representantes de las ligas de videojuegos de Colombia.

Las entidades relacionadas cumplirán con lo señalado en el presente artículo con su actual estructura administrativa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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