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Article 1

Facúltase Á Los Concejos Municipales En Cuya Jurisdicción Haya Garceros Ó Dormitorios, Para Que Dicten Acuerdos Que Reglamenten La Exploración De Sus Respectivos Garceros, Tendientes Más Á La Conservación Y Acrecentamiento De Ello, Que Á Obtener Pingues Productos Inmediatos

Decreto 986 de 1911 · adicional al número 1113 de 1905 (19 de Septiembre), por el cual se faculta á unos Municipios para que gocen de ciertos derechos de usufructo.

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01

Text of the article

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° Facúltase á los Concejos Municipales en cuya jurisdicción haya garceros ó dormitorios, para que dicten acuerdos que reglamenten la exploración de sus respectivos garceros, tendientes más á la conservación y acrecentamiento de ello, que á obtener pingues productos inmediatos. Copia de tales acuerdos se enviará por los Concejos respectivos al Ministerio de Obras Públicas para conocimiento del Gobierno.

Parágrafo 1

° Mientras la condición de Corregimiento y la escasez de personal en algunos Distritos, tales como Camoruco y Cravo Norte, no les permita á ciertas poblaciones dictar acuerdos respecto de sus garceros, corresponde á la Municipalidad más inmediata y numerosa -á la de Arauca, respecto de unos, y á la de Orocué respecto de otros-Administrarlos todos y prorratear el producto líquido de la renta en proporción al censo de cada localidad.

Parágrafo 2

° Los contratos de explotación ajustados á estos acuerdos y aprobados posteriormente por el respectivo Concejo, no necesitan de la aprobación de que habla el artículo 47 del Decreto 1113 citado.

02

Constitutional history

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