Art. 46° . En cualquiera de los casos en que se declare la caducidad del privilejio, perderá la Compañía a favor de la República: 1.° La cantidad de dinero con que debe asegurar la ejecucion de la obra, conforme al artículo 51: 2.° Todas las tierras baldias que se concedan a la Compañía, las cuales volverán al dominio de la República en el estado en que se hallaren 3° Todas las obras, edificios i mejoras que se hubieren hecho por la Compañía, en el estado en que se hallaren, i los materiales que hubiere preparados para la ejecucion de cualesquiera obras en el canal i sus anexidades. La República no dará indemnizacion ninguna por los edificios, obras, mejoras i materiales que, conforme a este artículo, pierde a favor de ella la Compañía.
Decreto 18510618 de 1851 →In force
Article 46
: 2
Decreto 18510618 de 1851 · Concediento privilejio esclusivo a favor de los SS. Ricardo de la Parra i Benajmin Balagge, para poner en comunicación los mares Atlantico i Pacifico, uniendo las aguas de los rios Atrato y San juan de la provincia del Chocó;
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01
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02
Constitutional history
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