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Article 7

Decreto 1194 de 1994 · por el cual se reglamenta los artículos 363 y 391 del Código Sustantivo del Trabajo, modificados por los artículos 43 y 54 de la Ley 50 de 1990, respectivamente; 371 del mismo Código y artículo 55 de la Ley 50 de 1990

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo Séptimo. Dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la providencia que decida la solicitud de inscripción de una junta directiva sindical, elfuncionario del conocimiento remitirá copia de la misma a la División de Reglamentación y Registro Sindical- Grupo Especializado de Archivo Sindical- en Santafé de Bogotá, para efectos de la anotación correspondiente. Los directivos elegidos no podrán actuar válidamente mientras no quede ejecutoriada la resolución mediante la cual se ordenó su inscripción en el registro sindical.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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