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Article 13

Requisitos Para El Registro De Organizaciones De Raizales De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina

Decreto 2163 de 2012 · por el cual se conforma y reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras y se dictan otras disposiciones

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01

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Requisitos para el registro de organizaciones de raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Solo podrán inscribirse en tal registro, aquellas organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos

a)

Tener dentro de sus objetivos reivindicar y promover los derechos humanos, territoriales, sociales, económicos, culturales, ambientales y/o políticos de la Comunidad Raizal, desde la perspectiva étnica;

b)

Tener más de un año de haberse conformado como tales;

c)

Allegar el formulario único de registro, debidamente diligenciado, el cual será suministrado por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, o la dependencia que haga sus veces;

d)

Acta de constitución de la organización, con la relación de sus integrantes, con sus respectivas firmas, número de documento de identidad, domicilio, en número no inferior a quince (15) miembros;

e)

Los estatutos de la organización, los cuales no podrán omitir los siguientes aspectos: I. Estructura interna de la organización. II. Procedimiento para la elección de sus representantes y dignatarios. III. Procedimiento para la toma de decisiones;

f)

Nombres de sus voceros o representantes elegidos democráticamente;

g)

Plan de actividades anual;

h)

Dirección para correspondencia.

Parágrafo

En los estatutos de las organizaciones a que alude el presente artículo, se deberá establecer expresamente que las personas que integran la organización deben ser miembros de la comunidad raizal.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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