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Article 5

De Los Pacientes Amparados Por Cualquier Sistema De Seguridad Y Previsión Social O De Medicina Prepagada

Decreto 1761 de 1990 · por el cual se reglamentan los servicios de urgencias.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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° De los pacientes amparados por cualquier sistema de seguridad y previsión social o de medicina prepagada. Una vez recibida la información, la unidad encargada del manejo de las urgencias del nivel de dirección correspondiente comunicará a la institución de seguridad y previsión social, pública o privada, responsable de la protección del paciente, para que ésta determine e informe a la misma unidad, sobre la entidad o establecimiento de salud que debe continuar con la atención del paciente.

Parágrafo 1

Todo caso de atención de urgencias por accidente de vehículo automotor debe ser informado a la unidad de urgencias.

Parágrafo 2

En caso de que la atención inicial de urgencias haya sido brindada por entidad pública o privada, los servicios prestados en las primeras 48 horas serán cancelados por la entidad responsable de la protección del paciente, con base en el Régimen de Organización y Funciones para la Fijación y Control de Tarifas que expida el Ministerio de Salud. Después de las 48 horas se aplicarán las tarifas plenas de la entidad correspondiente.

Parágrafo 3

En todo caso, la entidad prestataria del servicio tiene la obligación de continuar prestando la atención al paciente mientras permanezca en la entidad, y los cobros se regirán por lo establecido en el

Parágrafo 2

del presente artículo.

Parágrafo 4

En casos excepcionales de pacientes amparados por cualquier sistema de seguridad y previsión social o de medicina prepagada, de los cuales no se pueda tener información por problemas ajenos a la voluntad de la institución o del paciente, la entidad que ampara responderá por los costos de la atención.

02

Constitutional history

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