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Article 11

De La Lei En Referencia, Tienen Derecho A La Concesion Individual De Que Trata El Artículo 1

Decreto 520 de 1878 · Que reglamenta la adjudicación de tierras baldías cedidas para fomento de nuevas poblaciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Art. 11. Tienen derecho a tierras en las concesiones hechas por la lei i que en lo sucesivo hiciere el Poder Ejecutivo en uso de la autorizacion que tiene al efecto, para fomento de nuevas poblaciones, las siguientes personas, en su calidad de pobladores : Cada varon casado i sin familia, cada viudo sin familia, cada varon soltero mayor de veintiun años, i cada huérfano varon, mayor de quince años, que se halle bajo tutela, a treinta i dos hectaras. Los varones casados i los viudos i viudas con familia tienen derecho a cinco hectaras mas por cada hijo o hija menor de veintiun años que tengan a su cargo. Las mujeres solteras mayores de veintiun años, que tengan establecida habitacion i labranza dentro del terreno de la respectiva concesion, al tiempo de formar la lista de que trata el artículo 4.° de la lei en referencia, tienen derecho a la concesion individual de que trata el artículo 1.° de la lei 61 de 1874, esto es, a la porcion que cada uno tenga cultivada, sin pasar de treinta i dos hectaras.

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Constitutional history

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