ARTICULO 2.1.4.2.18 .- PROHIBICIONES EN LA COLOCACION DE TITULOS. Es prohibido a las sociedades de capitalización realizar directamente o por intermedio de sus agentes o de cualquiera otra persona, perteneciente o no a su personal, la colocación de sus títulos mediante la permuta con títulos de otras sociedades que operen en el mismo ramo de negocios. La Superintendencia Bancaria considerará los denuncios que se le formulen sobre la realización de tales operaciones, siempre que, a su juicio, tuvieren algún fundamento de verdad, y dispondrá su investigación. En tales casos, por pronta providencia, podrá ordenar la suspensión de la operación, y si de la investigación que se hiciere resultare comprobada, decretará la anulación de la misma y la restitución del título al suscriptor. Si de la investigación que se lleve a cabo apareciere que se ha violado la prohibición de que trata este artículo, se impondrá a la sociedad responsable las sanciones a que haya lugar, inclusive la cancelación de la autorización para funcionar, si fuere el caso.
Decreto 1730 de 1991 →In force
Article 2.1.4.2.18
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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