º. Las personas cuyos bienes estén colocados en Administración Fiduciaria no incurrirán en sanciones de ninguna clase cuando los Administradores no puedan hacer en tiempo oportuno las declaraciones del impuesto sobre la renta y sus complementarios a nombre de los dueños de los bienes que administran. Pero en ningún caso se devolverán los bienes sometidos al régimen fiduciario sin que se hayan pagado la totalidad de los impuestos.
Article 5
Las Personas Cuyos Bienes Estén Colocados En Administración Fiduciaria No Incurrirán En Sanciones De Ninguna Clase Cuando Los Administradores No Puedan Hacer En Tiempo Oportuno Las Declaraciones Del Impuesto Sobre La Renta Y Sus Complementarios A Nombre De Los Dueños De Los Bienes Que Administran
Decreto 2245 de 1944 · Por el cual se reglamenta la entrega de bienes sujetos al régimen de administración fiduciaria y se dictan disposiciones sobre fideicomiso
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