º A partir del 1º de enero de 1987, el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil en virtud de lo dispuesto en el Decreto extraordinario 897 de 1978, y demás disposiciones que lo modifican o adicionan se reajustará en el porcentaje que corresponda a la asignación básica mensual, fijada en el Decreto, de acuerdo con la siguiente escala: Asignación básica Porcentaje Hasta 28.915 23% De 28.916 a 50.774 21% De 50.775 a 80.055 20% De 80.056 en adelante 18% Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.
Article 6
A Partir Del 1º De Enero De 1987, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Algunos Funcionarios De La Registraduría Nacional Del Estado Civil En Virtud De Lo Dispuesto En El Decreto Extraordinario 897 De 1978, Y Demás Disposiciones Que Lo Modifican O Adicionan Se Reajustará En El Porcentaje Que Corresponda A La Asignación Básica Mensual, Fijada En El Decreto, De Acuerdo Con La Siguiente Escala: Asignación Básica Porcentaje Hasta 28
Decreto 177 de 1987 · por el cual se establecen las escala de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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