ARTICULO 1º. Los profesionales con título universitario que hayan sido incorporados al servicio de las Fuerzas Militares, tienen derecho a que se les reconozca y pague la Prima de Alojamiento y Gastos Escolares de que trata el artículo 4º de la Ley 100 de 1946, el 19 de la Ley 82 de 1947 y el Decreto Legislativo número 3242 de 1950.
Article 1
Los Profesionales Con Título Universitario Que Hayan Sido Incorporados Al Servicio De Las Fuerzas Militares, Tienen Derecho A Que Se Les Reconozca Y Pague La Prima De Alojamiento Y Gastos Escolares De Que Trata El Artículo 4º De La Ley 100 De 1946, El 19 De La Ley 82 De 1947 Y El Decreto Legislativo Número 3242 De 1950
Decreto 807 de 1952 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 100 de 1946, en cuanto hace relación con el reconocimiento de la Prima de Alojamiento y Gastos Escolares, para los profesionales al servicio de la Fuerza Militares
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.