Queda prohibido en despoblado el expendio y consumo de bebidas embriagantes a inmediaciones de los trabajos de construcción de todos los ferrocarriles del país, sean de la Nación, de los Departamentos, de los Municipios o de cualesquiera entidades particulares, en una zona hasta de un kilómetro alrededor de los campamentos.
° La prohibición contenida en este artículo se extiende a las haciendas o explotaciones agrícolas que ocuparen ordinariamente más de treinta trabajadores. En este caso, para medir la zona se tendrá como punto de partida la casa o lugar principal de la hacienda donde se encuentra la dirección de ella o el centro de los trabajos.
° Queda igualmente prohibido el establecimiento de cantinas a menos de una cuadra de las escuelas y colegios.