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Article 15

Queda Prohibido En Despoblado El Expendio Y Consumo De Bebidas Embriagantes A Inmediaciones De Los Trabajos De Construcción De Todos Los Ferrocarriles Del País, Sean De La Nación, De Los Departamentos, De Los Municipios O De Cualesquiera Entidades Particulares, En Una Zona Hasta De Un Kilómetro Alrededor De Los Campamentos

Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Queda prohibido en despoblado el expendio y consumo de bebidas embriagantes a inmediaciones de los trabajos de construcción de todos los ferrocarriles del país, sean de la Nación, de los Departamentos, de los Municipios o de cualesquiera entidades particulares, en una zona hasta de un kilómetro alrededor de los campamentos.

Parágrafo 1

° La prohibición contenida en este artículo se extiende a las haciendas o explotaciones agrícolas que ocuparen ordinariamente más de treinta trabajadores. En este caso, para medir la zona se tendrá como punto de partida la casa o lugar principal de la hacienda donde se encuentra la dirección de ella o el centro de los trabajos.

Parágrafo 2

° Queda igualmente prohibido el establecimiento de cantinas a menos de una cuadra de las escuelas y colegios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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