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Article 14

Decreto 1119 de 1997 · Por el cual se expiden normas sobre el servicio portador y se reglamenta el Decreto-ley 1900 de 1990

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Uso del espectro radioeléctrico. En concordancia con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto-ley 1900 de 1990, corresponde al Ministerio de Comunicaciones autorizar la utilización del espectro radioeléctrico necesario para la prestación de los servicios a que hace referencia este Decreto. La asignación de las frecuencias específicas, en caso de ser otorgadas, se realizará una vez se haya impartido la autorización de la red necesaria para la prestación del servicio. La autorización para la utilización del espectro radioeléctrico no podrá tener una duración mayor a la de la concesión correspondiente. La asignación del espectro radioeléctrico para la operación del servicio portador está sujeta a la disponibilidad de frecuencias, al cumplimiento de las normas vigentes y al pago de los derechos correspondientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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