JurídicoESEN

Article 2

El Ministerio De Correos Y Telégrafos Determinará El Número De Expendios Particulares Que Sea Conveniente Autorizar En La Capital De La República Y En Los Municipios En Que Haya Administración Principal De Correos O Agencia Postal Y, Por Lo Tanto, Podrá Negar La Expedición De Nuevas Licencias Y Cancelar Las De Fechas Más Recientes Cuando Considere Excesivo El Número De Los Expendios Establecidos En Una Localidad O En Un Barrio, Sin Perjuicio De Hacerlo También En Los Casos De Que Trata El Inciso 6°, Artículo 4°, Del Decreto Número 493 De 1933

Decreto 154 de 1936 · Por el cual se adicionan y reforman los Decretos 493 de 1933 y 669 de 1935, sobre expendios de especies postales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° El Ministerio de Correos y Telégrafos determinará el número de expendios particulares que sea conveniente autorizar en la capital de la República y en los Municipios en que haya Administración Principal de Correos o Agencia Postal y, por lo tanto, podrá negar la expedición de nuevas licencias y cancelar las de fechas más recientes cuando considere excesivo el número de los expendios establecidos en una localidad o en un barrio, sin perjuicio de hacerlo también en los casos de que trata el inciso 6°, artículo 4°, del Decreto número 493 de 1933.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 154 de 1936