° El Ministerio de Correos y Telégrafos determinará el número de expendios particulares que sea conveniente autorizar en la capital de la República y en los Municipios en que haya Administración Principal de Correos o Agencia Postal y, por lo tanto, podrá negar la expedición de nuevas licencias y cancelar las de fechas más recientes cuando considere excesivo el número de los expendios establecidos en una localidad o en un barrio, sin perjuicio de hacerlo también en los casos de que trata el inciso 6°, artículo 4°, del Decreto número 493 de 1933.
Article 2
El Ministerio De Correos Y Telégrafos Determinará El Número De Expendios Particulares Que Sea Conveniente Autorizar En La Capital De La República Y En Los Municipios En Que Haya Administración Principal De Correos O Agencia Postal Y, Por Lo Tanto, Podrá Negar La Expedición De Nuevas Licencias Y Cancelar Las De Fechas Más Recientes Cuando Considere Excesivo El Número De Los Expendios Establecidos En Una Localidad O En Un Barrio, Sin Perjuicio De Hacerlo También En Los Casos De Que Trata El Inciso 6°, Artículo 4°, Del Decreto Número 493 De 1933
Decreto 154 de 1936 · Por el cual se adicionan y reforman los Decretos 493 de 1933 y 669 de 1935, sobre expendios de especies postales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.