Al pronunciarse una condena, y una vez que la Dirección General de Prisiones haya determinado el lugar donde se debe cumplir la sanción, si el recluso hubiere estado sometido a detención preventiva, el correspondiente prontuario, con todas sus indicaciones, deberá ser remitido al Establecimiento señalado, con el objeto de que allí se prosigan anotando todos los datos correspondientes a su vida carcelaria. Cuando no haya detención preventiva, al condenado se le formulara la Cartilla Biográfica, de acuerdo con los datos que señale la Dirección General de Prisiones.
Article 246
Al Pronunciarse Una Condena, Y Una Vez Que La Dirección General De Prisiones Haya Determinado El Lugar Donde Se Debe Cumplir La Sanción, Si El Recluso Hubiere Estado Sometido A Detención Preventiva, El Correspondiente Prontuario, Con Todas Sus Indicaciones, Deberá Ser Remitido Al Establecimiento Señalado, Con El Objeto De Que Allí Se Prosigan Anotando Todos Los Datos Correspondientes A Su Vida Carcelaria
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.