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Article 6

Los Actuales Destinatarios Provisionales De Los Bienes, Deberán Presentar Dentro De Los Tres Meses Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto, Una Propuesta De Utilización Del Bien, En El Sentido De Que Su Uso De Todas Maneras Debe Costear Los Impuestos, Los Servicios Públicos Domiciliarios, Su Conservación Y Mantenimiento En Perfecto Estado, Para Llevar A Cabo La Readjudicación Del Bien Con El Lleno De Los Requisitos Previstos En El Presente Decreto, Toda Vez Que De Acuerdo Con La Ley En La Tenencia, El Tenedor Responde Hasta Por La Culpa Leve

Decreto 306 de 1998 · por medio del cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 y la Ley 333 de 1996.

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01

Text of the article

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°. Los actuales destinatarios provisionales de los bienes, deberán presentar dentro de los tres meses siguientes a la publicación del presente decreto, una propuesta de utilización del bien, en el sentido de que su uso de todas maneras debe costear los impuestos, los servicios públicos domiciliarios, su conservación y mantenimiento en perfecto estado, para llevar a cabo la readjudicación del bien con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto, toda vez que de acuerdo con la ley en la tenencia, el tenedor responde hasta por la culpa leve.

Parágrafo 1

En el evento de que los actuales destinatarios sean entidades oficiales, y se encuentren generando ahorro a su presupuesto con la utilización del bien, deberán presentar la respectiva sustentación, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de servicios públicos domiciliarios si a ello hubiere lugar y de conservación y mantenimiento del bien en perfecto estado.

Parágrafo 2

En caso de que se trate de bienes cuyo objeto social sea comercial, industrial, o turístico deberá presentarse la correspondiente propuesta de explotación económica, para llevar a cabo su readjudicación con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.

02

Constitutional history

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