º. Las disposiciones anteriores no afectan las facultades otorgadas al Director de la Oficina de Información y Propaganda del Estado por los Decretos 3521 de 1949 de 1723 y 11953 del mismo año; pero es entendido que no podrán aplicarse si dicha Dirección hubiere impuesto a cualquiera de las infracciones mencionadas alguna de las medidas para las cuales está autorizada por tales Decretos. Si con la infracción se configura alguno de los delitos definidos en el Código Penal, subsistirá el deber de adelantar el correspondiente proceso dentro de los trámites normales; pera en caso de sentencia condenatoria, deberá descontarse de la sanción la que se hubiere impuesto en desarrollo de las normas del presente Decreto. Tampoco afectan estas disposiciones las facultades conferidas al Ministerio de Comunicaciones en relación con las radiodifusoras por el Decreto 3418 de 1954.
Article 9
Las Disposiciones Anteriores No Afectan Las Facultades Otorgadas Al Director De La Oficina De Información Y Propaganda Del Estado Por Los Decretos 3521 De 1949 De 1723 Y 11953 Del Mismo Año; Pero Es Entendido Que No Podrán Aplicarse Si Dicha Dirección Hubiere Impuesto A Cualquiera De Las Infracciones Mencionadas Alguna De Las Medidas Para Las Cuales Está Autorizada Por Tales Decretos
Decreto 2535 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
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