º. Pago de los bonos. Adiciónase el artículo 17 del Decreto 1748 de 1995 con el siguiente
Cuando se cause el derecho a redención de un bono aún no emitido, se hará el pago, sin que sea necesaria la expedición física del título, y el valor del bono se calculará de acuerdo con lo establecido en este decreto.