Articulo 47. El Instituto podrá también, con autorización de la Junta Directiva, propiciar y garantizar préstamos con cualesquiera entidades nacionales o extranjeras con el objeto de estimular el establecimiento de centros de colonización que, a su juicio, convengan a los intereses económicos del país.
Article 47
El Instituto Podrá También, Con Autorización De La Junta Directiva, Propiciar Y Garantizar Préstamos Con Cualesquiera Entidades Nacionales O Extranjeras Con El Objeto De Estimular El Establecimiento De Centros De Colonización Que, A Su Juicio, Convengan A Los Intereses Económicos Del País
Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración
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