Alerta temprana para los pueblos indígenas en Aislamiento. Es la declaratoria de carácter preventivo que deriva en la implementación de acciones, emitida por el Ministerio del Interior y dirigida a las autoridades competentes a nivel nacional y territorial, para la implementación de acciones integrales frente a la advertencia de un riesgo inminente, alto o medio de vulneración de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento.Parágrafo 1°. Las alertas tempranas tendrán una vigencia de un año, término en el cual deberá reevaluarse el riesgo advertido al momento de su declaratoria y definir su continuidad o terminación. En caso de ser emitida la alerta temprana, las entidades destinatarias de las recomendaciones deberán enviar de forma trimestral a la Comisión Nacional y al Comité Local información sobre los avances en el cumplimiento de las recomendaciones, por el tiempo de duración de la alerta temprana.Parágrafo 2°. La decisión de emitir o no la alerta temprana se adoptará a partir de productos obtenidos del ejercicio de verificación, evaluación y análisis de los informes de riesgo y las recomendaciones sugeridas por los integrantes e invitados permanentes de la Comisión Nacional y de los Comités Locales, según corresponda.Parágrafo 3°. La Comisión Nacional deberá construir, a más tardar dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del presente capítulo, un Protocolo para el seguimiento a la implementación de las recomendaciones emitidas por el Ministerio del Interior, que prevea la participación de todas las entidades competentes en la implementación de las mismas, así como los tiempos de respuesta.
Decreto 1066 de 2015 →In force
Article 2.5.2.2.3.16
Alerta Temprana Para Los Pueblos Indígenas En Aislamiento
Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
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01
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02
Constitutional history
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