El subsidio de alimentación para los empleados del Congreso que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a seiscientos noventa mil trescientos dieciocho pesos ($690.318) m/cte., será de veintitrés mil cuatrocientos treinta y un pesos ($23.431) m/cte. mensuales o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al subsidio cuando la entidad suministre la alimentación al empleado.
Decreto 2748 de 2000 →In force
Article 10
El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Del Congreso Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Seiscientos Noventa Mil Trescientos Dieciocho Pesos ($690
Decreto 2748 de 2000 · por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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