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Article 4

Para Que La Junta Pueda Llamar A Licitación Pública La Ejecución De Alguna O Algunas De Las Obras De Defensa, Será Necesario Que Tales Obras Hayan Sido Estudiadas Por Ingenieros Competentes, Que Los Perfiles, Cortes, Presupuestos Y Estudios Hayan Sido Aprobados Por El Ministerio De Obras Públicas Y Que Los Pliegos De Cargo Hayan Sido Examinados Y Aprobados Por La Gobernación Del Departamento

Decreto 517 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1924

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01

Text of the article

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Para que la Junta pueda llamar a licitación pública la ejecución de alguna o algunas de las obras de defensa, será necesario que tales obras hayan sido estudiadas por ingenieros competentes, que los perfiles, cortes, presupuestos y estudios hayan sido aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y que los pliegos de cargo hayan sido examinados y aprobados por la Gobernación del Departamento. Tampoco podrá la Junta hacer erogación de ninguna clase, sin que precedan los estudios y aprobación mencionados en el inciso anterior.

02

Constitutional history

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