Para que la Junta pueda llamar a licitación pública la ejecución de alguna o algunas de las obras de defensa, será necesario que tales obras hayan sido estudiadas por ingenieros competentes, que los perfiles, cortes, presupuestos y estudios hayan sido aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y que los pliegos de cargo hayan sido examinados y aprobados por la Gobernación del Departamento. Tampoco podrá la Junta hacer erogación de ninguna clase, sin que precedan los estudios y aprobación mencionados en el inciso anterior.
Article 4
Para Que La Junta Pueda Llamar A Licitación Pública La Ejecución De Alguna O Algunas De Las Obras De Defensa, Será Necesario Que Tales Obras Hayan Sido Estudiadas Por Ingenieros Competentes, Que Los Perfiles, Cortes, Presupuestos Y Estudios Hayan Sido Aprobados Por El Ministerio De Obras Públicas Y Que Los Pliegos De Cargo Hayan Sido Examinados Y Aprobados Por La Gobernación Del Departamento
Decreto 517 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1924
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.