º El artículo 1º del Decreto 1059 de 1983, quedará así: "Artículo 1º El Fondo Nacional de Ahorro, en desarrollo de lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 del Decreto-ley 3118 de 1968, podrá adelantar, con el Banco Central Hipotecario, Corporaciones de Ahorro y Vivienda y con personas especializadas en la actividad de la construcción de vivienda, proyectos específicos habitacionales con el objeto de que sus afiliados puedan satisfacer sus necesidades habitacionales".
Article 1
El Artículo 1º Del Decreto 1059 De 1983, Quedará Así: "artículo 1º El Fondo Nacional De Ahorro, En Desarrollo De Lo Previsto En Los Artículos 16, 17 Y 18 Del Decreto-Ley 3118 De 1968, Podrá Adelantar, Con El Banco Central Hipotecario, Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Y Con Personas Especializadas En La Actividad De La Construcción De Vivienda, Proyectos Específicos Habitacionales Con El Objeto De Que Sus Afiliados Puedan Satisfacer Sus Necesidades Habitacionales"
Decreto 1944 de 1992 · por el cual se modifica el Decreto 1059 de 1983.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.