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Article 6

Las Sanciones A Que Se Refieren Los Dos Artículos Anteriores Se Impondrán Así: 1

Decreto 284 de 1946 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre defensa y aprovechamiento de bosques

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º Las sanciones a que se refieren los dos artículos anteriores se impondrán así

1.

Multa de cincuenta a cien pesos ($50.00 a $100.00) por tala o rocería de bosques o montes por cada hectárea de terreno o fracción, cuando la extensión talada o rozada no exceda de las 10 hectáreas.

2.

Multa de cien a doscientos pesos ($100.00 a $200.00) por cada hectárea o fracción cuando la tala o rocería de bosque o montes exceda de las 10 hectáreas.

3.

Reforestación de la zona efectuada a razón de cuatro árboles por cada uno de los destruidos, si el infractor es el dueño o poseedor del predio rural.

4.

Multa de doscientos pesos ($200.00) por cada hectárea o fracción cuando la quema de bosques, montes, potreros o terreno destinados a labores agrícolas exceda de 10 hectáreas.

5.

Multa de cien pesos ($100.00) por la quema de cada hectárea o fracción de bosques, montes, potreros, o terrenos destinados a labores agrícolas, cuando la extensión quemada no exceda de 10 hectáreas.

6.

Abonamiento o reforestación de la zona afectada de acuerdo con las instrucciones que imparten los agrónomos o inspectores de Bosques Nacionales o Departamentales.

02

Constitutional history

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