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Article 9

Ley 21 de 1985 · Por la cual se establecen líneas de crédito para comercialización con cargo al Fondo Financiero Agropecuario, se crea el Fondo de Garantías, el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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La asistencia técnica y el control de inversiones en los créditos agrícolas, pecuarios, pesqueros y de acuicultura será supervisada por el ICA y estará a cargo de las entidades crediticias, de los Fondos ganaderos, de las entidades gremiales e instituciones oficiales del nivel nacional o departamental que autorice el Ministerio de Agricultura. Tales entidades prestarán dicho servicio directamente o mediante contrato de prestación de servicios con profesionales o técnicos en las modalidades de formación tecnológica y universitaria, según lo determine el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta, entre otros factores, la naturaleza del cultivo, el monto de la inversión y las exigencias técnicas de la producción.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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