º. A partir del 1º de enero de 2005 el Presidente del Banco del Estado, el Gerente del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, el Presidente de la Previsora S. A. Compañía de Seguros, el Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop, el Director del Fondo Nacional de Ahorro, FNA, el Presidente de la Empresa Territorial para la Salud, ETESA y el Presidente de la Central de Inversiones S. A., tendrán un sueldo básico mensual de ocho millones setecientos noventa y ocho mil quinientos sesenta pesos ($8.798.560) m/cte. El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop y el Presidente de la Central de Inversiones S. A., tendrán derecho a las prestaciones y factores de salario de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.
Decreto 926 de 2005 →In force
Article 5
º
Decreto 926 de 2005 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.