º En todos los casos en que la Nación garantice el financiamiento de las entidades a que se refiere el artículo 227 del Decreto 222 de 1983 y se exija el otorgamiento de contragarantías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará las características, términos y condiciones de las contragarantías exigidas, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto. Tratándose de entidades públicas, el Consejo Nacional de Política Económica y Social señalará cuándo están obligadas al otorgamiento de contragarantías.
Article 1
º En Todos Los Casos En Que La Nación Garantice El Financiamiento De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 227 Del Decreto 222 De 1983 Y Se Exija El Otorgamiento De Contragarantías, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Determinará Las Características, Términos Y Condiciones De Las Contragarantías Exigidas, Conforme A Lo Dispuesto En El Presente Decreto
Decreto 456 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el capitulo 17 del titulo VIII del decreto 222 de 1983 y el Decreto 3152 de 1986.
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