Criterios de valoración. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas definirá los criterios que guiarán el proceso de valoración de las solicitudes de registro en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 y los someterá a aprobación del Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas.
Estos criterios serán publicados y divulgados ampliamente para conocimiento de las víctimas.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 36)