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Article 57

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

Sin embargo, en todo caso el Oficial Bodeguero y los demás empleados encargados de la vigilancia y custodia de la mercancía, serán responsable individual o solidariamente según el caso, ante el Gobierno, y solidariamente con sus fiadores, de todas las pérdidas o daños que sufra la mercancía con las siguientes excepciones:

1. Pérdidas y daños que se comprueben haber sido causados por otros empleados.

2. Pérdidas y daños causados por fuerza mayor.

3. Pérdidas y daños inevitables causados por deterioro natural o por empaque defectuoso.

4. Pérdidas y deterioro inevitables causados por roedores, polilla, gorgojo u otras plagas.

5. Pérdidas resultantes de robo, hurtos o saqueos cuando se compruebe la responsabilidad de terceros y con tal que el funcionario o empleado responsable del cuidado de la mercancía no haya tomado parte directa ni directa en la comisión del delito. Ningún empleado o funcionario de aduana estará exento de responsabilidad por pérdidas resultantes de robo, hurto o saqueo permitido o facilitado por defectos en la construcción o en la conservación del respectivo edificio de la bodega, a menos que en los noventa días inmediatamente anteriores a la pérdida, el empleado en cuestión haya dado aviso escrito al Administrador de la Aduana, con copia para el Director General, indicando con detalles tales defectos de construcción o conservación.

6. Pérdida o daño resultante por causas atmosféricas. Sin embargo, la excepción de este

inciso no abarcará pérdidas o daños resultantes de defectos en la construcción o en la conservación del respectivo edificio de la bodega, a menos que el empleado en cuestión haya dado aviso de tales defectos al Administrador de Aduana, y al Director General, en la forma prescrita en el

inciso anterior. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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