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Article 1

Toda Persona Natural O Jurídica Que Quiera Verificar Exploraciones Petrolíferas Sin Perforación Dentro Del Territorio De La República, Podrá Llevarlas A Cabo Libremente Si Se Trata De Terrenos De Propiedad Particular, Y Mediante El Consentimiento Del Dueño, En Caso De Que Los Terrenos No Pertenezcan Al Explorador

Decreto 150 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1927

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01

Text of the article

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°. Toda persona natural o jurídica que quiera verificar exploraciones petrolíferas sin perforación dentro del territorio de la República, podrá llevarlas a cabo libremente si se trata de terrenos de propiedad particular, y mediante el consentimiento del dueño, en caso de que los terrenos no pertenezcan al explorador. Si las exploraciones se intentaren en terrenos pertenecientes a entidades de derecho publico, el interesado deberá dar aviso al ministerio de Industrias y a la primera autoridad política del lugar en donde se valla a explorar, la que a su vez lo comunicara al ministerio, sobre la persona o entidad para quien se hará la exploración, la extensión y los limites arcifinios del área que va a ser objeto de las exploraciones, el día en que estas han de iniciarse, el personal con que van a llevarse a cabo y el tiempo de su duración.

02

Constitutional history

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