Estas Juntas fijarán, de acuerdo con los Misioneros, el lugar donde deben establecerse las Misiones, la suma anual con que debe auxiliarse á cada una de ellas, los lugares en donde deben establecerse las Hermanas de la Caridad, sueldos y auxilios que á éstas correspondan, y, en general, cuanto juzguen conveniente para alcanzar buen éxito en la evangelización de las tribus salvajes de las Intendencias y en el progreso moral de todos sus habitantes.
Article 42
Estas Juntas Fijarán, De Acuerdo Con Los Misioneros, El Lugar Donde Deben Establecerse Las Misiones, La Suma Anual Con Que Debe Auxiliarse Á Cada Una De Ellas, Los Lugares En Donde Deben Establecerse Las Hermanas De La Caridad, Sueldos Y Auxilios Que Á Éstas Correspondan, Y, En General, Cuanto Juzguen Conveniente Para Alcanzar Buen Éxito En La Evangelización De Las Tribus Salvajes De Las Intendencias Y En El Progreso Moral De Todos Sus Habitantes
Decreto 392 de 1897 · Sobre administración de las Intendencias nacionales
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