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Article 4

Los Directores De Los Establecimientos Carcelarios Solo Podrán Hacer Uso Del Derecho Que Le Confiere El Artículo 438 Del Código De Procedimiento Penal, Para Poner ; En Libertad A Las Personas Capturadas, Una Vez Vencido El Término Señalado En Este Decreto Para Resolver La Situación Jurídica

Decreto 756 de 1976 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su reestablecimiento

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01

Text of the article

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º Los directores de los establecimientos carcelarios solo podrán hacer uso del derecho que le confiere el artículo 438 del Código de Procedimiento Penal, para poner ; en libertad a las personas capturadas, una vez vencido el término señalado en este Decreto para resolver la situación jurídica.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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