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Article 77

Decreto 2845 de 1984 · Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Gobierno Nacional establecerá una línea de crédito denominada Fondo Financiero de Desarrollo Deportivo y Recreativo en las entidades financieras que determine, la cual será manejada conjuntamente por las entidades, y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldepertes) y se destinará a la financiación del deporte educación física y la recreación y para construir, dotar ampliar, mejorar o mantener instalaciones para su práctica Coldeportes destinará de su presupuesto anual, por lo menos, un cinco por ciento obligatoriamente para aportar al Fondo y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes procurarán hacer idéntico aporte.

Parágrafo

Tendrán acceso a esta línea (le crédito los organismos deportivos. y establecimientos educativos que lo soliciten a través de Coldeportes. El Gobierno reglamentar la forma de los préstamos sus intereses, garantías y demás modalidades legales, así como los sistemas de captación colocación de recursos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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