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Article 5

Ley 29 de 1945 · Por la cual se fomenta la construcción de viviendas urbanas, como solución al problema de los arrendamientos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los bancos comerciales podrán otorgar préstamos destinados exclusivamente a viviendas urbanas, con garantía hipotecaria o sin ella y con plazo hasta de cinco (5) años; pero el total de los préstamos de esta clase no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de capital y fondo de reserva legal de la respectiva institución.

Las obligaciones otorgadas de acuerdo con la autorización de que trata el inciso anterior, serán aceptables para el Banco de la República como garantía de préstamos a los Bancos afiliados.

El Banco de la República señalará el tipo de interés que cobre sobre los préstamos que se otorguen de conformidad con esta ley, y los bancos comerciales no podrán cobrar a su clientela un interés superior en más de dos (2) puntos a la tasa fijada por el Banco de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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