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Article 2

Decreto 3734 de 2008 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 131 de la Ley 100 de 1993

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Text of the article

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º . Mientras se suscribe el contrato de concurrencia de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá expedir bonos de valor constante en los términos del artículo 131 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios, con el fin de reconocer la responsabilidad por la concurrencia a cargo de la Nación. El primero de los títulos mencionados en el inciso anterior comprenderá el período completo transcurrido entre el 1º de enero y el 31 de julio de 2008 y el segundo comprenderá el período completo transcurrido entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre de 2008. Previo el visto bueno de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dichos títulos serán expedidos con fundamento en el cálculo actuarial con fecha de corte al 23 de diciembre de 1993 que fue presentado por la universidad y las proyecciones de pagos que suministren o hayan sido suministradas por la universidad o el departamento. Este reconocimiento se realizará por períodos vencidos de cuatro (4) meses. Los títulos de deuda pública a que hace referencia el presente decreto podrán ser expedidos en nombre de la universidad, previa autorización del departamento o el fondo territorial de pensiones, de conformidad con el convenio interadministrativo que para este efecto suscriban las dos entidades. En dicho convenio deberán preverse además las condiciones para la entrega de la información de historias laborales de las extintas Cajas de Previsión y de la universidad y las demás que sean necesarias para la elaboración de los cálculos actuariales.

02

Constitutional history

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