Cumplida la liquidación, la Superintendencia de Sociedades Anónimas cancelará el premiso de funcionamiento otorgado a la sociedad, y la matrícula de la misma, de oficio o a petición de parte, por medio de resolución que habrá de registrarse y publicarse en la forma prevista en el artículo 20 de este Decreto.
Article 211
Cumplida La Liquidación, La Superintendencia De Sociedades Anónimas Cancelará El Premiso De Funcionamiento Otorgado A La Sociedad, Y La Matrícula De La Misma, De Oficio O A Petición De Parte, Por Medio De Resolución Que Habrá De Registrarse Y Publicarse En La Forma Prevista En El Artículo 20 De Este Decreto
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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