° Los militares que después de expedida la Ley 7ª de 1922 y antes del primero de enero del presente año se hubieren retirado del ejército por haber cumplido la edad prescrita en la Ley 71 de 1915, o por haber servido durante veinticinco años o más, podrán demandar el reconocimiento del derecho que les da el artículo 19 de la Ley 75 de 1925, ante la Corte Suprema de Justicia. La pensión se pagará a dichos militares de acuerdo con la sentencia correspondiente.
Article 2
Los Militares Que Después De Expedida La Ley 7ª De 1922 Y Antes Del Primero De Enero Del Presente Año Se Hubieren Retirado Del Ejército Por Haber Cumplido La Edad Prescrita En La Ley 71 De 1915, O Por Haber Servido Durante Veinticinco Años O Más, Podrán Demandar El Reconocimiento Del Derecho Que Les Da El Artículo 19 De La Ley 75 De 1925, Ante La Corte Suprema De Justicia
Decreto 509 de 1926 · Por el cual se dictan algunas providencias relacionadas con las pensiones militares de que trata la Ley 75 de 1925
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