º Para la evaluación de los criterios a que hacen referencia los literales a) y b) del artículo anterior, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi podrá solicitar los conceptos y colaboración que estime necesarios de las demás entidades públicas, así como de las privadas que operen dentro de la región comprendida por el Norte del Departamento del Tolima y el Departamento de Caldas
El Fondo de Reconstrucción RESURGIR suministrará al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" los resultados de la evaluación de los efectos sociales y económicos a que se refiere el literal c) del artículo 1ºde este Decreto