Los talleres o sitios en donde se realizan labores mineras durante la noche, deberán tener iluminación adecuada y suficiente de acuerdo con la clase de labor que se realice.
Los sitios de trabajo que ofrezcan mayor peligro de accidentes deberán estar suficientemente iluminados, especialmente aquellos en donde se manejen o funcionen máquinas y equipos.
En los sitios de trabajo en donde se ejecutan labores nocturnas se instalará un sistema de iluminación de emergencia en las escaleras y salidas auxiliares.