Reincorporación al servicio. Al finalizar el servicio militar o social obligatorio o la convocatoria en calidad de reservista, el servidor tiene derecho a ser reincorporado a su empleo, o a otro de igual categoría y de funciones similares, en condiciones equivalentes a aquellas que gozaba al momento de separación. Terminada la prestación del servicio militar o social obligatorio o la convocatoria en calidad de reservista, el servidor tendrá treinta (30) días contados a partir del día de la baja, para reincorporarse a sus funciones. Vencido este término si el servidor no se presenta a cumplir sus funciones, incurrirá en abandono del cargo, a menos que manifieste su voluntad de no reanudarlas, evento en el cual se le aceptará la renuncia y será retirado del servicio. CAPÍTULO VII RETIRO DEL SERVICIO
Article 157
Reincorporación Al Servicio
Decreto 262 de 2000 · Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos
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Constitutional history
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