JurídicoESEN

Article 2

Delegación En El Superintendente Delegado Para Intermediarios De Valores Y Demás Entidades Vigiladas

Decreto 2855 de 1991 · por el cual se delegan unas funciones de la Superintendencia de Valores.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Delegación en el superintendente delegado para intermediarios de valores y demás entidades vigiladas. Delegase en el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores, las siguientes funciones

a)

Ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Intermediarios;

b)

Velar porque las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan y ordenar la práctica de las visitas y adelantar, conforme a la ley, las investigaciones que juzgue necesarias;

c)

Aplicar, conforme a la ley, las sanciones pecuniarias a que haya lugar, en relación con las entidades sujetas a Inspección, vigilancia y control de la Superintendencia y con los demás intermediarios de valores;

d)

Examinar y pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia y, cuando sea del caso, autorizar su presentación a las asambleas de socios o afiliados;

e)

Autorizar la distribución de rendimientos de los Fondos Mutuos de Inversión;

f)

Posesionar y tomar juramento a los directores, revisores fiscales y representantes legales de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia;

g)

Autorizar la apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores;

h)

Impartir autorización a los programas publicitarios;

i)

Determinar los limites de las comisiones, emolumentos o cualquier otra retribución que pueden cobrar los intermediarios del mercado de valores por concepto de sus servicios, con el fin de estimular, organizar y regular el mercado público de valores;

j)

Aprobar las tarifas de los intermediarios de valores en los casos previstos por la ley y controlar que las comisiones emolumentos o cualquier otra retribución que cobren los intermediarios del mercado de valores por concepto de sus servicios se ajusten a los limites fijados por el Superintendente de Valores;

k)

Emitir concepto respecto de los Fondos de Capital Extranjero y aprobar sus reglamentos, en los casos previstos por las normas que regulan la inversión extranjera en Colombia;

l)

Adelantar los trámites correspondientes a la liquidación voluntaria de las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia y aprobar dicha liquidación;

m)

Autorizar las reformas estatutarias de las entidades vigiladas, las reformas de los reglamentos de los fondos mutuos de inversión, así como también los reglamentos de emisión y colocación de acciones de las entidades vigiladas;

n)

Emitir las órdenes necesarias para que las entidades sujetas a la inspección vigilancia y control de la Superintendencia suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento;

o)

Organizar y llevar el Registro Nacional de Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo;

p)

Suspender la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Intermediarios, y

q)

Las que en desarrollo de lo dispuesto por los numerales 30 y 41 del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991, le corresponden a la Superintendencia en relación con los intermediarios Valores o con las demás entidades sometidas a su vigilancia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2855 de 1991