De la reunión de las asambleas generales federales y de los congresos sindicales debe darse aviso a la División de Relaciones Colectivas de Trabajo con una anticipación a la fecha de reunión no inferior a cinco días hábiles con indicación del día, la hora y el lugar de las sesiones, el nombre, el domicilio y la personería de las organizaciones que van a participar y la lista de los afiliados activos que las integran, para efectos de la representación correspondiente.
Article 19
De La Reunión De Las Asambleas Generales Federales Y De Los Congresos Sindicales Debe Darse Aviso A La División De Relaciones Colectivas De Trabajo Con Una Anticipación A La Fecha De Reunión No Inferior A Cinco Días Hábiles Con Indicación Del Día, La Hora Y El Lugar De Las Sesiones, El Nombre, El Domicilio Y La Personería De Las Organizaciones Que Van A Participar Y La Lista De Los Afiliados Activos Que Las Integran, Para Efectos De La Representación Correspondiente
Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales
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