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Article 1

Ley 48 de 1918 · Sobre fomento de las Bellas Artes

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Créase una Dirección Nacional de Bellas Artes anexas al Ministerio de Instrucción Pública, cuyas funciones principales son:

a)

Fomentar en el país el desarrollo del sentimiento de lo bello por medio del estudio del Dibujo y de la Estética;

b)

Inspeccionar la construcción de edificios y monumentos públicos para que su estructura y ornamentación se ajusten a los principios del arte;

c)

Propender a que la reconstrucción, refacción o adaptación a otros usos, de edificios y monumentos públicos se ajusten de igual modo a los principios del arte;

ch) Hacer que se sujeten a los indicados principios, las construcciones o reformas de avenidas, calles, plazas, parques y jardines públicos;

d)

Visitar de acuerdo con los reglamentos de esta Ley, los edificios y monumentos públicos, museos, bibliotecas, paseos, parques y jardines públicos y hacer a las entidades correspondientes las indicaciones necesarias para su mejoramiento, conservación y ornato, de conformidad con las reglas del buen gusto;

e)

Fomentar la enseñanza del dibujo del natural en todas las escuelas y colegios del país; y

f)

Las demás que le señalen la ley o los reglamentos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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