Oportunidad de pago de la contraprestación por la concesión. Todos los operadores de servicios de telecomunicaciones deberán liquidar y pagar la contraprestación por concepto de la concesión para la prestación de servicios a su cargo por trimestres calendario, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de cada trimestre, so pena de la aplicación de las normas sobre liquidación y pagos inoportunos previstas en este decreto. A 31 de diciembre de cada año el operador deberá consolidar la información, cortar el período contable anual respectivo y liquidar en forma definitiva el valor de la contraprestación por la concesión otorgada, dentro de la oportunidad señalada en el inciso anterior.
Article 31
Oportunidad De Pago De La Contraprestación Por La Concesión
Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
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