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Article 3

Ley 12 de 1926 · Sobre enseñanza de la higiene, saneamiento de los puertos marítimos, fluviales y terrestres y de las principales ciudades de la República

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Text of the article

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Declárase de suprema necesidad y utilidad publicas el saneamiento de los puertos marítimos de Buenaventura, Tumaco, Cartagena, Puerto Colombia, Santa Marta, Riohacha y Tolú, los puertos fluviales de Barranquilla, Puerto Wilches, Puerto Berrio y La Dorada, de Barbacoas, de Quibdó y de Guapi, y los terrestres de Ipiales y Cúcuta.

El Ejecutivo, de acuerdo con la Dirección Nacional de Higiene y oído el dictamen de los Gobernadores y de los Concejos Municipales respectivos, procederá a contratar las obras que sean necesarias para el saneamiento de los puertos citados, empezando por la dotación de un abundante servicio de aguas, de alcantarillado y de pavimentación de las ciudades nombradas y el saneamiento de las habitaciones.

Quedan comprendidos en lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 77 de 1925 todos los puertos enumerados en la presente ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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