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Article 1218

Ley 61 de 1874 · Adicional al título X del Código Fiscal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 6.° Los terrenos incultos en que se ejecuten trabajos pacíficamente por mas de un año, se reputarán baldíos para el efecto de que los colonos que los ocupen sean considerados como poseedores de buena fe i no puedan ser privados de la posesion sino por sentencia dictada en juicio civil u ordinario.

Los interdictos posesorios de que trata el artículo 1218 del Código Judicial no serán admisibles contra los pobladores quo hayan trabajado pacíficamente por mas de un año los terrenos de cuya posesion se pretenda privarlos.

Las disposiciones de este artículo solo serán aplicables respecto de las tierras baldías que se adjudiquen en lo sucesivo; i en ningún caso respecto de propiedades raíces cuyo título sea anterior a la fecha de la sancion de esta lei.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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