JurídicoESEN

Article 4

En Caso De Incumplimiento Judicialmente Declarado De Las Obligaciones Previstas En El Contrato, La Firma Contratista Pagará Al Tesoro Nacional El Valor Total De Los Impuestos Que Hubiere Dejado De Cubrir En Virtud De Las Exenciones Concedidas, Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A La Ejecutoria De La Sentencia Que Declare El Incumplimiento

Decreto 670 de 1960 · Por el cual se reglamenta la industria de fabricación de motores y vehículos automotores en el país

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° En caso de incumplimiento judicialmente declarado de las obligaciones previstas en el contrato, la firma contratista pagará al Tesoro Nacional el valor total de los impuestos que hubiere dejado de cubrir en virtud de las exenciones concedidas, dentro de los noventa (90) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que declare el incumplimiento. El Gobierno podrá, por medio de resolución administrativa, suspender las exenciones otorgadas, con fundamento en la plena prueba de incumplimiento de sus obligaciones por parte del contratista. Contra tal resolución se podrá hacer uso de los recursos legales pertinentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 670 de 1960