° En caso de incumplimiento judicialmente declarado de las obligaciones previstas en el contrato, la firma contratista pagará al Tesoro Nacional el valor total de los impuestos que hubiere dejado de cubrir en virtud de las exenciones concedidas, dentro de los noventa (90) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que declare el incumplimiento. El Gobierno podrá, por medio de resolución administrativa, suspender las exenciones otorgadas, con fundamento en la plena prueba de incumplimiento de sus obligaciones por parte del contratista. Contra tal resolución se podrá hacer uso de los recursos legales pertinentes.
Article 4
En Caso De Incumplimiento Judicialmente Declarado De Las Obligaciones Previstas En El Contrato, La Firma Contratista Pagará Al Tesoro Nacional El Valor Total De Los Impuestos Que Hubiere Dejado De Cubrir En Virtud De Las Exenciones Concedidas, Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A La Ejecutoria De La Sentencia Que Declare El Incumplimiento
Decreto 670 de 1960 · Por el cual se reglamenta la industria de fabricación de motores y vehículos automotores en el país
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