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Article 18

Decreto 1397 de 1996 · por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Comisión de Territorios Indígenas y la Mesa Concertación dispondrán cada una de una Secretaría Operativa, conformada por tres (3) miembros designados así: uno por el Viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o el Ministro del Interior, quienes las coordinarán; uno por las otras entidades gubernamentales que la conforman y uno por los miembros indígenas, respectivamente. La Secretaría Operativa cumplirá las siguientes funciones

a)

Preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias del organismo de que se trate;

b)

Recoger y organizar la información que será sometida a la consideración del organismo respectivo;

c)

Elaborar las actas de las reuniones;

d)

Impulsar la ejecución de las decisiones, y

e)

Las demás funciones que les asignen el reglamento o los organismos respectivos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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