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Article 5

Ley 67 de 1926 · Sobre expropiaciones por causa de utilidad pública

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Ninguna acción de terceros podrá impedir la expropiación ni sus efectos. Los derechos del reclamante se consideraran transferidos de la cosa al precio, o a la indemnización, quedando aquella libre de todo gravamen. En consecuencia, del valor de la indemnización se tomara la cantidad proporcional necesaria para satisfacer los derechos del tercero reclamante, cualquiera que sea el carácter con que se presente, como acreedor, hipotecario, ejecutante, etc. Dicha cantidad quedara depositada en el Juzgado respectivo para entregarla al tercero reclamante de acuerdo con el derecho que se le reconozca y por el mero hecho del depósito se considera surtido el pago para los efectos del decreto de expropiación. Las personas que tengan sobre la cosa que se va a expropiar, servidumbre activa o pasiva u otro derecho limitativo del dominio, serán citadas en el juicio de expropiación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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